Alerta Nacional en Honduras: 1000 desalojos masivos en el campo

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
La Vía Campesina Honduras

Ante la Circular DGPN-(S/D)-No. 009-2026 de la Policía Nacional y las 1,000 órdenes de desalojo anunciadas al amparo del Decreto Legislativo No. 107-2026

Tegucigalpa, 01 de julio de 2026

La Vía Campesina Honduras, en representación de las organizaciones campesinas, indígenas y de pequeños productores agrícolas del país, se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar su más enérgico rechazo ante los hechos que a continuación se detallan.

I. Los hechos

El diario La Prensa informó ayer, 1 de julio, en su portada, que ya están listas 1,000 órdenes de desalojo a nivel nacional en aplicación de una nueva ley agraria que, según se anuncia, «blinda» la propiedad privada frente a lo que las autoridades llaman invasiones.

De esas 1,000 órdenes, 500 corresponden únicamente a San Pedro Sula. La ejecución se está priorizando en tierras de palma africana, banano, caña de azúcar, café y arroz, aunque la ley también cubre turismo, energía y ganadería. Así lo confirmó Ramiro Medina, apoderado legal de varias empresas del sector, quien participó directamente en la redacción del anteproyecto conocido como «LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA, TURÍSMO, GANADERÍA, PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS».

El mismo abogado dio cifras concretas del conflicto que la ley busca resolver por vía policial-penal: 725 propiedades invadidas solo en Villanueva y 1,600 en Tela, con terrenos ocupados en 31 ciudades de ocho departamentos. Advirtió, además, que quienes intenten reingresar a las tierras desalojadas enfrentarán entre 10 y 15 años de prisión, y explicó que la ley habilita «desalojos preventivos» tramitados por jueces y fiscales de jurisdicción nacional — en sus propias palabras, un procedimiento «más expedito». [1]

La ley va todavía más lejos: declara estas tierras «inafectables» de forma inmediata y obligatoria cuando estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, condición que prevalece sobre causas de utilidad pública, reforma agraria u otras disposiciones. No solo ordena el desalojo — blinda jurídicamente esas tierras frente a cualquier futuro reclamo de reforma agraria, aunque ese reclamo tenga fundamento legítimo e histórico. [1]

Esta ofensiva policial se sustenta en la Circular DGPN-(S/D)-No. 009-2026, emitida el 27 de junio de 2026 por la Subdirección General de la Policía Nacional. La circular instruye a todas las direcciones, jefaturas regionales y unidades especiales a:

  • Actuar de manera inmediata y coordinada con el Ministerio Público, el Instituto Nacional Agrario (INA) y otras autoridades, ante cualquier denuncia de ocupaciones, invasiones, usurpaciones o bloqueos que afecten tierras agroindustriales, proyectos energéticos y demás actividades protegidas por el Decreto Legislativo No. 107-2026.
  • Adoptar medidas preventivas, operativas e investigativas — incluyendo apreciaciones de inteligencia policial — para «neutralizar actos ilícitos», invocando los artículos 26-B y 224-A del Código Procesal Penal y los artículos 378 y 378-A del Código Penal vigente.
  • Ejecutar de forma inmediata el restablecimiento de la posesión de los inmuebles afectados, bajo advertencia de responsabilidad personal para los funcionarios que no actúen con la celeridad exigida.
  • Mantener supervisión permanente e informar a la superioridad sobre las acciones ejecutadas.

II. Lo que dicen realmente los artículos citados

La circular no cita esos artículos al azar, y el país debería entender qué habilitan en la práctica.

Los artículos 378 y 378-A del Código Penal tipifican el delito de usurpación de bienes inmuebles, con sus agravantes. No son artículos nuevos: en 2023 hubo un intento en el Congreso Nacional de debilitar precisamente los agravantes del 378-A — eliminando protecciones sobre bienes del Estado y de uso público —, una iniciativa que juristas calificaron entonces como un incentivo a la invasión de tierras. [2] Hoy ocurre lo contrario: esos mismos artículos se refuerzan como eje central de una ofensiva de desalojos a escala nacional.

Los artículos 26-B y 224-A del Código Procesal Penal son el mecanismo procesal de los «desalojos preventivos» al que se refirió Ramiro Medina: colocan estos casos bajo jueces y fiscales de jurisdicción nacional — no jurisdicción local ordinaria —, lo que centraliza el trámite y lo hace, en palabras del propio gremio empresarial que impulsó el anteproyecto, «más expedito». [1] Es, en la práctica, la maquinaria jurídica diseñada para que un desalojo se resuelva y ejecute rápido, sin los tiempos ni los filtros de un proceso civil o agrario ordinario.

III. Marco jurídico internacional que obliga al Estado de Honduras

Honduras no parte de cero en materia de derecho a la tierra. Ha suscrito y ratificado varios instrumentos internacionales que le generan obligaciones vinculantes — es decir, de cumplimiento jurídicamente exigible, no solo declarativo.

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por Honduras en marzo de 1995, tiene rango superior a las leyes nacionales conforme al artículo 18 de la Constitución. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, y obliga al Estado a consultarlos antes de cualquier medida que los afecte. [5]

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), también ratificada por Honduras, protege el derecho a la propiedad privada en su artículo 21. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo ha extendido expresamente a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales. El 8 de octubre de 2015, la Corte IDH condenó al Estado de Honduras en los casos de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, por no delimitar, demarcar y titular sus tierras tradicionales, y por no garantizar su derecho a la consulta previa. [6] Conforme al artículo 15 de la Constitución hondureña, las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio para el Estado.

Honduras se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) el 19 de diciembre de 1966. El artículo 11 del PIDESC reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado — alimentación, vestido, vivienda — y el derecho a estar protegida contra el hambre. Para lograrlo, obliga a los Estados a mejorar los métodos de producción y distribución de alimentos, «inclusive… el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios». El propio Pacto vincula la garantía de estos derechos con una reforma agraria que amplíe el acceso a la tierra — no que lo restrinja. [8]

Un caso distinto es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018 y por la Asamblea General el 17 de diciembre del mismo año. Su artículo 17 reconoce el derecho a la tierra, individual o colectivo, y obliga a los Estados a reconocer jurídicamente los derechos de tenencia — incluidos los consuetudinarios —, a proteger la tenencia legítima frente a desalojos arbitrarios o ilegales, y a impulsar reformas agrarias que faciliten un acceso amplio y equitativo a la tierra «para limitar la concentración y el control excesivos de la tierra». Ese mismo artículo prohíbe expresamente los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales y la confiscación de tierras como medida punitiva; su artículo 24 añade que el campesinado tiene derecho a no ser desalojado por la fuerza de su hogar, y que cuando el desalojo sea inevitable, el Estado debe garantizar una indemnización justa y equitativa. [9]

Vale aclarar que la UNDROP no es un tratado vinculante sino un instrumento de la Asamblea General, y que Honduras se abstuvo en la votación de diciembre de 2018 que la adoptó. A diferencia del Convenio 169 o la Convención Americana, el Estado hondureño no está jurídicamente obligado por ella — aunque organizaciones campesinas del país, incluida La Vía Campesina Honduras, llevan años exigiendo su adopción y ratificación formal como política de Estado. [7]

La Constitución de la República (1982) establece en su artículo 346 el deber del Estado de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas, «especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas».

En resumen: Honduras sí tiene obligaciones internacionales vinculantes en materia de tierra indígena y tribal, respaldadas por sentencias condenatorias previas de la Corte IDH que hasta la fecha se han cumplido de forma lenta e incompleta. A eso se suma el mandato del PIDESC de vincular alimentación y vivienda dignas con la reforma agraria, y el estándar detallado de la UNDROP sobre tenencia legítima y límites al desalojo forzoso que, aunque no vinculante, define con precisión qué debería exigirse de cualquier proceso de desalojo masivo. Esa es la base jurídica real sobre la cual exigimos el respeto a la tierra — y es la que debe invocarse ante instancias nacionales e internacionales si los desalojos anunciados afectan a comunidades indígenas, tribales o campesinas en situación de vulnerabilidad.

IV. La OIT se menciona, pero la ley no depende de ella para actuar

Que la circular cite el Convenio 169 de la OIT y excluya formalmente a las tierras indígenas y tribales no significa que ese sea el eje de la norma, ni que su cumplimiento esté garantizado en el terreno. Es, en el mejor de los casos, un gesto de diplomacia mediática frente a la comunidad internacional. En la práctica, la ley y su aparato de ejecución no dependen de ese convenio para operar.

El entramado legal va en una sola dirección:

  • Declara las tierras registradas como «inafectables» de forma inmediata, con una condición que prevalece sobre la reforma agraria y sobre cualquier causa de utilidad pública.
  • Activa un delito penal ya tipificado (usurpación, arts. 378/378-A CP) con penas de 10 a 15 años de prisión para quien reingrese a un predio desalojado.
  • Tramita los casos por una vía judicial centralizada y expedita (arts. 26-B/224-A CPP), diseñada para acelerar la ejecución, no para revisar caso por caso el origen histórico del conflicto de tierra.
  • Impone responsabilidad personal y patrimonial a cualquier funcionario policial o judicial que actúe con lentitud u omisión.

Esta situación deja en absoluta indefensión a miles de familias campesinas que han demandado el acceso a la tierra y que, en muchos casos, mantienen procesos administrativos en curso ante las instituciones competentes, llevando años en espera de una respuesta del Estado.

Velocidad, centralización, pena severa y responsabilidad personal para quien no ejecute: ese diseño institucional genera, en la práctica, mucha más fuerza operativa hacia el desalojo que la que genera la simple mención de un convenio internacional hacia su respeto. La salvaguarda de tierras indígenas queda, en los hechos, sujeta a que cada agente policial y cada fiscal la aplique correctamente caso por caso, en medio de una directriz institucional que exige rapidez y castiga la demora — no la imprecisión.

V. Nuestra posición

La Vía Campesina Honduras reconoce que la propia circular exceptúa expresamente de su aplicación a las tierras indígenas y tribales, en observancia del Convenio 169 de la OIT. Valoramos que esta salvaguarda quede consignada por escrito. Pero una mención normativa no equivale a una garantía de cumplimiento, y exigimos que se respete de manera estricta e irrestricta en cada actuación policial, con mecanismos de verificación previa — no solo como enunciado de buena fe.

Nos preocupa, en concreto, lo siguiente:

La escala y velocidad de la medida. Mil órdenes de desalojo ejecutadas de forma simultánea y acelerada, en un país donde miles de familias campesinas viven en situación de tenencia precaria o en disputas históricas de tierra no resueltas por el Estado, representan un riesgo real de desplazamiento masivo, criminalización de la protesta social y violencia en el campo.

La ambigüedad de los conceptos utilizados. Términos como «invasión», «usurpación» u «ocupación ilegal» no siempre distinguen entre el acaparamiento ilícito de tierras y los conflictos agrarios legítimos derivados de la falta de acceso a la tierra, la concentración de la propiedad y las deudas históricas del Estado con el campesinado hondureño.

El riesgo de uso desproporcionado de la fuerza. La circular invoca los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, y remite al Manual de Uso de la Fuerza. Pero la experiencia hondureña demuestra que los desalojos masivos han derivado, en múltiples ocasiones, en violaciones a los derechos humanos de familias campesinas — pérdida de vivienda, de cultivos y, en los casos más graves, de vidas humanas.

La responsabilidad penal impuesta a los funcionarios que «no actúen». Al advertir que responderán personalmente por «omisiones» o «demoras», la circular genera un incentivo institucional hacia la ejecución expedita de los desalojos, sin garantizar en la misma medida mecanismos de verificación previa, debido proceso y protección para las familias afectadas.

La falta de una solución al problema estructural. Ninguna medida de seguridad puede sustituir una política pública seria de reforma agraria, acceso a la tierra, catastro y resolución de conflictos históricos — que es la causa real de las ocupaciones y disputas de tierra en Honduras.

La teoría política nos enseña que el Estado está conformado por tres elementos — la población, el territorio y el poder político — y que su fin supremo es proteger a esa población y sus derechos fundamentales. Entonces cabe preguntarse: ¿por qué hoy vemos un aparato estatal volcado a otorgar privilegios de exclusividad a unos pocos, mientras desprotege el derecho a la vida y a la tierra de miles de familias campesinas?

Esta contradicción se profundiza cuando figuras del conservadurismo nacional y de la derecha guardan un silencio cómplice, o respaldan tras bambalinas normativas que criminalizan al campo. Mientras el discurso oficial promueve un falso ambiente de «seguridad jurídica» para atraer inversiones bajo el amparo de tribunales internacionales como el CIADI — subordinando la soberanía nacional al capital transnacional —, prefieren alinearse con los intereses de la élite agroindustrial en lugar de defender la base social agraria. El poder político del Estado no puede seguir siendo un brazo ejecutor de los terratenientes; su deber institucional es legislar para las mayorías, no blindar despojos.

VI. Nuestras demandas

Ante lo expuesto, La Vía Campesina Honduras exige:

  • Suspensión de toda orden de desalojo que no cuente con verificación judicial previa caso por caso, debido proceso y evaluación del impacto humanitario sobre las familias afectadas, en particular en las 500 órdenes anunciadas para San Pedro Sula y en los focos identificados en Villanueva y Tela.
  • Verificación previa y obligatoria del carácter indígena o tribal de cada predio antes de ejecutar cualquier desalojo bajo esta circular, con veeduría independiente y participación de las comunidades y sus organizaciones representativas — no como excepción declarada en el papel, sino como filtro efectivo antes de cada operativo.
  • Revisión pública de la cláusula de «inafectabilidad» que subordina la reforma agraria y las causas de utilidad pública a la protección de estas tierras, por su potencial de cerrar de forma permanente cualquier vía de resolución agraria legítima.
  • Transparencia total sobre los casos comprendidos en las 1,000 órdenes: ubicación, extensión, propietarios registrales, situación jurídica de las familias ocupantes y antigüedad del conflicto.
  • Presencia de observadores de derechos humanos — nacionales e internacionales — en cualquier operativo de desalojo que se ejecute, dado que la ley habilita un trámite judicial centralizado y expedito con escaso margen de revisión previa.
  • Apertura de un diálogo nacional entre el Gobierno, el Instituto Nacional Agrario, el sector agroindustrial y las organizaciones campesinas, para atender las causas estructurales del conflicto por la tierra, en lugar de abordarlo únicamente desde la vía policial y penal.
  • Cese de toda forma de criminalización de la protesta social campesina y del ejercicio legítimo del derecho a defender el acceso a la tierra, incluida una revisión de la proporcionalidad de penas de 10 a 15 años de prisión para quienes reingresen a tierras en disputa histórica no resuelta.

VII. Llamado

La Vía Campesina Honduras hace un llamado a las organizaciones campesinas, indígenas, sociales y de derechos humanos del país y de la región a mantenerse vigilantes ante la implementación de esta circular y del Decreto Legislativo No. 107-2026, y a acompañar a las comunidades que puedan verse afectadas por los desalojos anunciados.

Reiteramos nuestro compromiso histórico con la defensa de la tierra, la soberanía alimentaria y los derechos del campesinado hondureño. La paz social en el campo solo se construye con justicia agraria — no con desalojos forzados.

¡La tierra es de quien la trabaja!
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días (2) del mes de julio del año 2026.
La Vía Campesina Honduras

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Notas y fuentes

[1] La Prensa (Honduras), «Al menos 1,000 órdenes de desalojo listas para hacerse efectivas a nivel nacional» — declaraciones de Ramiro Medina, apoderado legal y participante en la redacción del anteproyecto de ley. Disponible en:https://www.laprensa.hn/honduras/ordenes-desalojo-tierras-productivas-honduras-ley-proteccion-sector-HH31276133

[2] El Heraldo (Honduras), «El Congreso Nacional busca eliminar las agravantes del delito de usurpación» (mayo 2023), sobre el intento legislativo de reformar el artículo 378-A del Código Penal. Disponible en:https://www.elheraldo.hn/honduras/congreso-nacional-eliminar-agravantes-delito-usurpacion-HD13453554

[3] Circular DGPN-(S/D)-No. 009-2026, Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, Subdirección General, 27 de junio de 2026 (documento fuente citado en portada de La Prensa, edición del 1 de julio de 2026). (enlace)

[4] Decreto Legislativo No. 107-2026, Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustriales, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas de Honduras, publicado en junio de 2026. (enlace)

[5] Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), ratificado por Honduras en marzo de 1995. Sobre su rango constitucional superior a las leyes nacionales, ver Territorio Indígena y Gobernanza, «Marco Legal — Honduras»:https://www.territorioindigenaygobernanza.com/web/hon_03/

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, Sentencias de 8 de octubre de 2015 (Series C No. 304 y correspondiente). 

[7] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), Resolución A/RES/73/165, Asamblea General de la ONU, 17 de diciembre de 2018; sobre la abstención de Honduras en la votación, ver Wikipedia, «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos».

[8] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 (Resolución 2200 A (XXI)), artículo 11. Honduras adhirió el 19 de diciembre de 1966.
https://viacampesina.hn/wp-content/uploads/2026/07/PactoInternacionalde-DerechosEconomicosSocialesyCulturales.pdf

[9] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 39/12, «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales», aprobada el 28 de septiembre de 2018 (A/HRC/RES/39/12), artículos 17 y 24 de la Declaración anexa.

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