PRONUNCIAMIENTO: MIENTRAS EL CAMPESINADO PONE LOS MUERTOS, EL CONGRESO LEGISLA PARA EL DESPOJO CORPORATIVO

LA VÍA CAMPESINA HONDURAS

A las organizaciones defensoras de los derechos humanos, a los pueblos originarios, al campesinado organizado y al pueblo hondureño en general:

Ante la masacre ocurrida en la comunidad de Rigores, departamento de Colón, el 21 de mayo de 2026, donde se les arrebató la vida a jóvenes, hijos e hijas de socios y socias de las empresas campesinas del Movimiento Campesino de Rigores (dejando hasta el momento un saldo de 17 hombres y 3 mujeres asesinados, de los cuales 5 eran menores de edad), manifestamos nuestro rechazo absoluto ante el dictamen emitido por la Comisión de Seguridad y Prevención Ciudadana del Congreso Nacional con fecha 25 de mayo de 2026.

Dicha comisión emitió un dictamen FAVORABLE con relación al anteproyecto denominado “Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras”, presentado por el diputado Erick José Alvarado Alvarado.

Frente a los argumentos de la Comisión de Dictamen, y respaldados en los datos del Informe Anual de la Conflictividad Socioterritorial 2024 y el Boletín 02-2026 del Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), manifestamos lo siguiente:

PRIMERO: Sobre la conflictividad agraria y el modelo de desarrollo

El dictamen argumenta que la agroindustria es uno de los sectores estratégicos más relevantes para cumplir el mandato constitucional del artículo 328. Sin embargo, el Informe Anual del CESPAD demuestra que los proyectos de monocultivo y las disputas por la tenencia de la tierra constituyen una de las principales causas de la conflictividad en el país.

El Observatorio identifica 58 conflictos socioambientales activos en el territorio nacional, de los cuales 31 corresponden al sector agrario. El informe advierte que estos proyectos de contenido ambiental ocurren cuando se rompe el equilibrio histórico entre una comunidad y su entorno por la intervención de agentes externos.

SEGUNDO: Sobre la reducción presupuestaria al INA y la Reforma Agraria

Mientras el dictamen del Congreso afirma buscar la protección de la producción y las fuentes de empleo, el Boletín 02-2026 del CESPAD revela que este giro programático en la agenda gubernamental se ha reflejado en una asfixia institucional. De acuerdo con datos públicos de la Secretaría de Finanzas, el presupuesto del INA para el periodo fiscal 2026 sufrió una reducción de 17.9 millones de lempiras respecto al 2025 (pasando de 684 a 666.1 millones). Esta disminución, que es la primera desde el año 2021, pone en riesgo la capacidad operativa de la institución responsable de ejecutar la Reforma Agraria y atender las demandas de las comunidades campesinas e indígenas. Además, el Artículo 2 del decreto, al declarar la “Inafectabilidad de tierras agroindustriales”, impide que el Estado las destine a fines de Reforma Agraria, profundizando la reconcentración de la tierra.

TERCERO: Sobre la vulneración de los derechos humanos y la priorización de mercancías (Artículo 5)

El Artículo 5 del proyecto de ley garantiza el tránsito ininterrumpido de vehículos destinados al transporte de productos agroindustriales corporativos en cualquier horario y ordena el despeje inmediato de vías públicas, accesos y rutas en caso de huelgas, manifestaciones o protestas.

Denunciamos que esta disposición transgrede directamente los estándares internacionales de derechos humanos al anteponer el valor económico de las mercancías y el libre tránsito del capital por encima del derecho fundamental a la protesta pacífica, a la libre expresión y a la manifestación de los pueblos rurales.

Al declarar la actividad agroindustrial como un asunto de «seguridad nacional» y mandar a desalojar las rutas de manera automática, el Estado criminaliza los mecanismos legítimos que las comunidades tienen para visibilizar el despojo de sus tierras, la contaminación de sus fuentes de agua y la destrucción de su soberanía alimentaria, priorizando las ganancias de los grandes terratenientes sobre la dignidad y la vida humana.

CUARTO: Sobre la criminalización y los desalojos inmediatos

El Artículo 6 del decreto obliga al Ministerio Público y a la Policía Nacional a actuar de forma inmediata ante cualquier denuncia o aviso de ocupación para «neutralizar de forma inmediata los efectos del acto ilícito». Asimismo, el Artículo 7 estipula que los funcionarios que incumplan estas obligaciones responderán personal, civil y penalmente, sin que pueda alegarse conflictividad social u oportunidad política para omitir la intervención. El CESPAD alerta que estas reformas, que redefinen el conflicto agrario desde el derecho penal y la figura del delito de usurpación, conllevan el riesgo de profundizar la criminalización de la protesta social y agravar la vulnerabilidad de las personas defensoras del territorio. Este patrón coercitivo se evidenció en los desalojos recientes del 7 de abril en Villanueva, Cortés (donde 350 agentes policiales y maquinaria pesada destruyeron viviendas) y del 9 de abril en Comayagua contra el Grupo Campesino «7 de febrero» de la CNTC (donde se detuvo a 17 personas y se destruyeron cultivos de subsistencia).

QUINTO: Datos irrefutables sobre el Monitoreo de Desalojos

La Comisión de Seguridad del Congreso Congreso justifica las medidas punitivas señalando una supuesta «falta de respuesta institucional firme y oportuna». Sin embargo, el Monitoreo de Desalojos del Observatorio del CESPAD presenta evidencia histórica que contradice este argumento: entre el 6 de junio de 2023 y el 14 de mayo de 2025, se registraron 46 desalojos en el territorio nacional, dejando un saldo de 9,443 familias afectadas (pertenecientes a población campesina, indígena lenca, garífunas y obrera urbana).

El Estado no ha sido inactivo; ha aplicado una respuesta punitiva y el uso desproporcionado de la fuerza policial y militar, destruyendo de forma sistemática los medios de vida de la población afectada.

SEXTO: El flagrante incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado

Denunciamos que las acciones punitivas promovidas por el Poder Legislativo e institucionalizadas por los órganos de seguridad contravienen de forma directa los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Honduras. El Estado mantiene una deuda histórica en el reconocimiento legal de los territorios colectivos y ancestrales, al no reglamentar ni aplicar de forma vinculante el derecho a la consulta previa, libre e informada establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Asimismo, manifestamos que el avance del extractivismo y el despojo se ejecutan bajo un estado de desacato internacional permanente. El Estado de Honduras continúa incumpliendo de manera sistemática las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que mandan la restitución territorial y la garantía de no repetición a favor de las comunidades Garífunas de Punta Piedra (2015), Triunfo de la Cruz (2015) y San Juan, Tela (2023).

Este patrón de desobediencia jurídica se agrava con el actual incumplimiento de la reciente sentencia emitida por el tribunal interamericano el 20 de noviembre de 2025 a favor de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos. Ignorar los fallos internacionales y desatender los estándares de derechos humanos para emitir leyes que favorecen los privilegios corporativos evidencia una ruptura con la legalidad internacional.

Por tanto, La Vía Campesina Honduras exige:

Al pleno del Congreso Nacional: El archivo definitivo e inmediato del proyecto de “Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras”, por priorizar las respuestas coercitivas en detrimento de las soluciones estructurales.

A la Mesa Legislativa Integrada: Detener las reformas orientadas al aumento de penas por el delito de usurpación, que solo profundizan la criminalización del conflicto agrario y trasladan una disputa histórica al ámbito penal.

Al Poder Ejecutivo: Frenar la reducción presupuestaria al INA, cumplir de forma efectiva con las sentencias internacionales de la Corte IDH y avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información y protección ambiental mediante la ratificación del Acuerdo de Escazú.

A las bases campesinas e indígenas: Mantenerse firmes en la exigencia de una verdadera Reforma Agraria integral, la soberanía alimentaria y la garantía plena del acceso a la tierra.

¡Justicia para las víctimas de Rigores, Colón!
¡Abajo la ley del despojo corporativo!
¡La tierra es de quien la trabaja!

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2026.

LA VÍA CAMPESINA HONDURAS

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